El pasado 22 de septiembre de 2017, el Sindicato de la Industria Energética –SINTRAE- presentó su primer pliego de peticiones a la empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P. La Empresa entre el 4 y 6 de octubre de 2017, en retaliación citó masiva y arbitrariamente a descargos cerca de 60 trabajadores sindicalizados; por orden directa del funcionario público JAVIER LASTRA FUSCALDO, “agente especial” interventor -con fines liquidatarios- de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el simple hecho de que el Sindicato presentó un pliego de peticiones.

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El Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética SINTRAE informa a todos los trabajadores y a la opinión pública en general, que desde el 27 de mayo de 2010, el Sindicato presentó su primer Pliego de Peticiones a la empresa, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “ISA”; la cual se negó -sin razón jurídica valida- a negociar dicho pliego.

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El pasado 24 de septiembre de 2013 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3440, por medio de la cual se ordena convocar un Tribunal de Arbitramento obligatorio, para dirimir el conflicto colectivo, iniciado el 27 de mayo de 2010, entre SINTRAE e INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A ESP –ISA-.

No obstante, ISA viola durante más de tres años lo establecido en el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, y después de haber sido obligada por fallo de Tutela del Tribunal Superior de Medellín –Sala Laboral- y por la Corte Suprema de Justicia a cumplir la ley y agotar la etapa de arreglo directo; presentó recurso de reposición y apelación contra la mencionada Resolución, con las mismas tesis antijurídicas que fueron derrotadas por los entes judiciales antes mencionados.

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Contra la voluntad de ISA, terminó la etapa de arreglo directo. Después que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-  violara durante tres años lo establecido en el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, y de haber sido obligada por Tutela del Tribunal Superior de Medellín –Sala Laboral- a cumplir la ley, es decir a cumplir con lo establecido en artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo y agotar la etapa de arreglo directo.

Por orden del Tribunal Superior de Medellín –Sala Laboral- en fallo de Tutela No. 037 del 10 de abril de 2013, ISA fue obligada a cumplir la ley. A cumplir con lo establecido en artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, y abstenerse de violar la ley.

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El pasado 10 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, TUTELÓ en primera instancia los derechos fundamentales de asociación sindical y negociación colectiva, invocados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA “SINTRAE” y que vienen siendo vulnerados por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. “ISA” y por el MINISTERIO DEL TRABAJO a través de la Dirección Territorial de Antioquia, desde hace casi tres años.

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